- Eduardo Rivera no tenía facultad para avalar ese proceso.
“La extracción, distribución, comercialización, el saneamiento se concesionó debido a las determinaciones que tomó durante su sexenio Rafael Moreno Valle para el cual no necesitaba la autorización o firma del presidente municipal en turno”, Germán SierraLas únicas autoridades competentes que pueden avalar el procedimiento son los diputados locales y la Conagua. Al ser un recurso natural, es propiedad de la nación. El Ayuntamiento de Puebla sólo tiene autoridad sobre el abastecimiento del agua en las Juntas Auxiliares y la administración en curso debe vigilar el correcto funcionamiento de los comités de agua en cada población. Las únicas autoridades competentes que pueden avalar el procedimiento son los diputados locales y la Conagua, el exfuncionario recordó que la función de la Conagua es administrar las concesiones de los derechos de agua que normalmente se otorgan para el uso público urbano y quedan a cargo de los estados o de los municipios.
- La primera concesión que otorgó la Conagua Puebla fue en el sexenio de Manuel Bartlett, entre 1993 y 1999.